Publicada la convocatoria con las bases del Plan Renove de Máquina Herramienta

Publicada la convocatoria con las bases del Plan Renove de Máquina Herramienta

El pasado 8 de octubre, viernes, se publicó en el BOE la convocatoria del Plan Renove de Máquina Herramienta a través de la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas.

Las condiciones básicas recogidas en la convocatoria son las siguientes:

OBJETO DE LA AYUDA

Inversiones realizadas por PYMES industriales en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta, y equipos industriales de fabricación aditiva que:

a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente; o
b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o
c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Incluye los gastos de instalación y puesta en marcha hasta un máximo del 15% del importe de la máquina adquirida.

PORCENTAJES DE APOYO Y LÍMITES DE LA AYUDA

Con un máximo por máquina de 175.000€ y 300.000€ por empresa, y un máximo de 3 máquinas en una solicitud, se subvenciona con un:

• 20% del total de la inversión para pequeñas empresas (ocupan a menos de 50 empleados, y no exceden los 10 millones de € de facturación ni de balance general anual)
• 10% para medianas empresas (ocupan a menos de 250 empleados, y no exceden los 50 millones de € de facturación ni los 43 millones de € de balance general anual)

Importe mínimo subvencionable por equipo: 70.000€

MEMORIA JUSTIFICATIVA

La empresa solicitante deberá presentar una memoria justificativa de las inversiones  que será evaluada y puntuada.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

A. Adecuación a los tipos de actuación y los beneficiarios establecidos en la orden.
B. Existencia de cuotas vencidas con antigüedad superior a 4 años según informe CIRBE presentado.
C. Viabilidad económica y financiera (mínimo 1,5, máximo 3) en base a:
C.1. Importe de las actuaciones en relación al activo de la empresa (1)
C.2. Ebitda 2019 (1)
C.3. Ratio de cobertura de la deuda 2019 (1)
D. Viabilidad técnica (mínimo 3, máximo 7) en base a:
D.1. Contribución a la transformación digital (2,5)
D.2. Contribución a la transición ecológica (2,5)
D.3. Carácter dinamizador de la economía de la zona (1)
D.4. Valoración técnica en función de los fundamentos presentados (1)

REQUISITOS ADICIONALES
  • Cada empresa beneficiaria deberá presentar una única solicitud con un máximo de 3 máquinas adquiridas por solicitud.
  • Cada unidad de inversión (máquina) deberá contar con 3 ofertas, no vinculadas con la entidad solicitante de la ayuda.
  • Las facturas y pagos deberán ser posteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.
  • Previamente a la liquidación de la ayuda aprobada, se deberá constituir en el momento de la aprobación y hasta la justificación final del proyecto, una garantía (aval) del 100% del importe de la ayuda recibida.
  • Plazo de ejecución: desde día siguiente a presentación de solicitud hasta 15 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
  • El programa es incompatible con otras ayudas.

 

BENEFICIARIOS DE LA AYUDA

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las PYMES definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

INVERSIONES ELEGIBLES

Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva:

Tornos , Fresadoras , Mandrinadoras, Taladros, Roscadoras , Rectificadoras , Afiladoras, pulidoras y amoladoras , Centros de mecanizado , Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado , Brochadoras , Máquinas de electro-erosión , Máquinas de centrar y refrentar , Prensas mecánicas , Prensas hidráulicas / neumáticas, Servoprensas , Punzonadoras , Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta , Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas , Talladoras / Máquinas de roscado , Equilibradoras, Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites , Paneladoras para el trabajo de la chapa, Sierras , Biseladoras, Mortajadoras , Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos , Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos , Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos ,Máquinas para grabar, marcar y/o puntear ,Remachadoras,Granalladoras, Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA AYUDA

El plazo de presentación comenzará el  día 9 de octubre y finalizará el 2 de noviembre. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico del Ministerio antes de las 24:00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial española). En ese momento, debido a la diferencia horaria con el resto de España, en Canarias serán las 23:00 horas del último día de plazo.

PRESENTACIÓN DE LA AYUDA

Las solicitudes se presentarán electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/modernizacion-maquina-herramienta/Paginas/Index.aspx

TRÁMITE CON CERTIFICADO DIGITAL

La solicitud y el cuestionario se rellenarán con la aplicación informática prevista para ello. Ambos documentos, junto con la memoria del proyecto, se enviarán telemáticamente mediante dicha aplicación, con firma electrónica avanzada, no siendo admisible su presentación en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte físico, y deberá incorporar los siguientes archivos:

  • Memoria descriptiva de la inversión en la(s) máquina(s) herramienta, según la estructura y contenido establecido en el Anexo II de la orden de bases, firmada electrónicamente con la utilidad AutoFirma
  • Acreditación válida del poder del firmante
  • Declaración de conformidad CE de la máquina
  • Liquidación del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019 y del 2020 si la solicitud se presenta finalizado el plazo para la liquidación de dicho impuesto
  • Justificante e depósito de cuentas del ejercicio 2020 en Registro Mercantil
  • Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos
  • Informe de riesgos agregado (CIRBE)
  • Solicitud con firma mancomunada (Obligatoria para representación mancomunada)

La firma electrónica debe hacerla el representante legal de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene que estar admitido por el Ministerio.

=>Acceso a la aplicación informática

 

=>FAQ- PREGUNTAS FRECUENTES

 

=>Contacto para la resolución de dudas:

Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:

Para cuestiones informáticas:

 

=>Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas.

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